Ley 1/2007 Art. 32
Sección 2
Artículo 32. Estancias y atención diurnas.
La Administración de la Comunidad promoverá que los Servicios de Estancias Diurnas para personas mayores y las Unidades de Atención Diurna para personas con discapacidad, dispongan de programas de flexibilización y ampliación horaria para adaptarse a las necesidades laborales de los responsables familiares.