Ley 1/2007 Art. 33
Sección 2
Artículo 33. Programas de descanso familiar.
La Administración de la Comunidad promoverá diferentes modalidades de atención a las personas dependientes que viven con sus familias, con el fin de proporcionar a todas ellas, durante determinados horarios o períodos de tiempo, el descanso y la recuperación física y psíquica.