Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 9/2006 · Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.

Ley 9/2006 Art. 26

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 26. Definición.

1. Son servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares los definidos como tales en el anexo de esta Ley, que tienden a facilitar el funcionamiento del sistema ferroviario.

2. La prestación de los servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares en las líneas de las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía y sus zonas de servicio podrá ser realizada, bien directamente por la entidad administradora de las infraestructuras ferroviarias, bien por otras personas o entidades que, necesariamente, requerirán la obtención de un título habilitante otorgado por aquélla.

La entidad administradora de infraestructuras ferroviarias vendrá obligada a prestar los servicios adicionales a las empresas ferroviarias si no existen alternativas viables y en condiciones de mercado para su prestación. En todo caso, podrá prestar los servicios complementarios, estando obligado a prestarlos a las empresas ferroviarias que lo requieran. Sin embargo, dicha obligación no se extiende a los servicios auxiliares.

3. Reglamentariamente, se determinará el régimen jurídico y las condiciones de prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares y se desarrollará lo establecido en el presente título.