Ley 8/2007 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Vicepresidentes.
1. El vicepresidente primero del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana será el secretario autonómico, y el vicepresidente segundo será el director general, competentes en materia de universidades y formación superior de la Comunitat Valenciana.
2. Serán funciones de los vicepresidentes aquellas que expresamente sean delegadas por el presidente, y su sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad.