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Ley 8/2007 · Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Ley 8/2007 Art. 7

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Vicepresidentes.

1. El vicepresidente primero del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana será el secretario autonómico, y el vicepresidente segundo será el director general, competentes en materia de universidades y formación superior de la Comunitat Valenciana.

2. Serán funciones de los vicepresidentes aquellas que expresamente sean delegadas por el presidente, y su sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad.