Ley 8/2007 Art. 8
Sección 1
Artículo 8. Director.
1. El director del Instituto será nombrado, oídos los directores de los centros superiores de enseñanzas artísticas, por el Consell, a propuesta del conseller competente en materia de Universidades y de formación superior, pudiendo recaer el nombramiento entre altos cargos de la conselleria competente en materia de universidades y formación superior. En este caso, si coincidiera con alguno de los previstos en el artículo 7 para las vicepresidencias, perdería tal condición.
2. Son funciones del director las que determinen los estatutos y, en todo caso, las siguientes:
a) Dirigir, gestionar y coordinar el Instituto, así como su personal.
b) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por el Consejo de Dirección, ejecutar sus acuerdos, y ejercer las funciones que éste le delegue.
c) El ejercicio ordinario, bajo la supervisión del presidente, de las relaciones institucionales con los organismos, centros e instituciones que impartan enseñanzas artísticas superiores en otras comunidades autónomas.
d) Aquellas que expresamente sean delegadas por el presidente.
e) La gestión de centros y personal docente.