Real Decreto 4/2007 Art. 4
Artículo 4. Mezclas binarias para las que no exista método de análisis uniforme.
El laboratorio encargado del control de las mezclas binarias para las que no exista método de análisis uniforme en el ámbito comunitario, determinará la composición de estas mezclas utilizando cualquier método válido a su disposición, e indicará en el informe del análisis el resultado obtenido y la precisión del método, si fuese conocida.