Real Decreto 4/2007 Art. 5
Artículo 5. Potestad sancionadora.
Sin perjuicio de la potestad sancionadora del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el ejercicio de sus propias competencias, las actuaciones administrativas en materia de defensa del consumidor, en cuanto a la toma de muestras y análisis de los productos textiles se refiere, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.