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Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Ley 2/2007 Art. 79

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. Acreditación de centros y servicios sociales.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, a petición de las personas titulares de los centros y servicios de servicios sociales que se prestan en Cantabria, podrá acreditar que desarrollan sus funciones con arreglo a criterios de calidad, en la forma y con arreglo a las condiciones que se establezcan reglamentariamente, entre las que se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

a) Cumplimiento de los requisitos estructurales y funcionales mínimos exigibles para la autorización administrativa.

b) Implantación de sistemas de gestión de calidad en la atención a las personas usuarias.

c) Protocolos de actuación y procedimientos de atención.

2. La prestación de servicios sociales integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales precisará acreditación previa del centro en el que se realice la prestación o del servicio social, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Los centros y servicios sociales que presten atención a personas en situación de dependencia reconocida legalmente precisarán la acreditación a que se refiere este artículo, independientemente de su titularidad pública o privada.

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