Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Ley 2/2007 Art. 80
TÍTULO V
Artículo 80. Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se configura como un instrumento de constatación, ordenación, publicidad y transparencia de:
a) Las personas titulares de los centros de servicios sociales autorizados o de prestaciones o servicios sociales que sean objeto de inscripción.
b) Los centros de servicios sociales autorizados.
c) Los servicios que requieran declaración responsable.
d) Los servicios que requieran comunicación a la administración, en los casos en que se disponga reglamentariamente.
2. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales tendrá carácter público y se adscribe a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
3. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria se regulará la estructura del Registro, el contenido de los asientos y los efectos de la inscripción.
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