Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
Ley 1/2007 Art. 18
Sección 2
Artículo 18. Revisión de la delimitación de las áreas acústicas.
Una vez aprobada la delimitación inicial de las áreas acústicas, los ayuntamientos están obligados a controlar de forma periódica el cumplimiento de los límites en cada una de estas áreas, así como a revisarlas y actualizaras, al menos en los siguientes plazos y circunstancias:
a) En los doce meses posteriores a la aprobación definitiva de su respectivo Plan general de ordenación urbana o planeamiento equivalente.
b) En los seis meses posteriores a la aprobación de cualquier modificación sustancial de las condiciones normativas de usos del suelo.
c) En el plazo que determinen sus ordenanzas municipales contra la contaminación acústica o el planeamiento urbanístico general.