Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
Ley 1/2007 Art. 19
Sección 2
Artículo 19. Áreas de reserva de sonidos de origen natural.
La Consejería de Medio Ambiente, a iniciativa propia o a solicitud de los ayuntamientos, puede delimitar las áreas de reserva de sonidos de origen natural, entendiendo por tales áreas aquéllas en las que la contaminación acústica producida por la actividad humana sea imperceptible o puede ser reducida hasta tal nivel.