Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
Ley 1/2007 Art. 20
Sección 2
Artículo 20. Zonas de servidumbre acústica.
1. Los sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, portuario o aéreo o de otros equipamientos públicos que se determinen reglamentariamente, así como los sectores de territorio situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas, pueden quedar gravados por servidumbre acústicas.
2. Las zonas de servidumbre acústica se delimitarán en los mapas de ruido por la administración correspondiente, mediante la aplicación de los criterios técnicos que determine la normativa reglamentaria estatal o autonómica, según el caso.