Ley Foral 4/2007 · Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.
Ley Foral 4/2007 Art. 28
CAPÍTULO IV
Artículo 28. Otros medios de defensa fitosanitaria.
1. Los medios de defensa fitosanitaria no contemplados específicamente en este Capítulo, incluidos los modelos o prototipos de los medios de aplicación de productos fitosanitarios, deberán cumplir los requisitos que se establezcan para asegurar su adecuado comportamiento en las condiciones de buenas prácticas fitosanitarias y prevenir que, por su naturaleza o en su funcionamiento, puedan presentar riesgos para la salud de las personas o de los animales, para el medio ambiente o para los cultivos o sus producciones.
2. La comercialización de estos medios requerirá la comunicación previa a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dándose traslado de dicha documentación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvo que les sea de aplicación el requisito de autorización previa.