Ley Foral 4/2007 · Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.
Ley Foral 4/2007 Art. 29
CAPÍTULO IV
Artículo 29. Racionalización del uso de los medios de defensa fitosanitaria.
Al objeto de que los medios de defensa fitosanitaria puedan ser utilizados adecuadamente atendiendo a los principios enunciados en el artículo 20 de esta Ley Foral, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá sistemas de producción vegetal, tales como la producción integrada y la agricultura ecológica, que, en el control de las plagas, utilicen racionalmente prácticas culturales y mecanismos de regulación naturales, así como medios químicos, biológicos, físicos o materiales, a fin de obtener unos resultados económicos, rendimientos y calidades, que sean aceptables desde los puntos de vista social y medioambiental.