Ley Foral 4/2007 · Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.
Ley Foral 4/2007 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Distribución de competencias.
1. El ejercicio de las competencias en materia de sanidad vegetal se realizará por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin perjuicio de las actuaciones de los Departamentos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en materia de plagas forestales, y de Salud, en materia de atención al medio en cuanto a su posible repercusión en la salud humana.
2. La función de coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de sanidad vegetal corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.