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Ley Foral 4/2007 · Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

Ley Foral 4/2007 Art. 6

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Asesoramiento y divulgación en materia de sanidad vegetal.

La Administración de la Comunidad Foral, directamente o a través de sus entes públicos, promoverá las actuaciones formativas necesarias para trasladar al sector agrícola tanto los resultados de la experimentación como aquellos otros conocimientos que se consideren relevantes para una mejor formación en la lucha contra las plagas, o el manejo de medios de defensa fitosanitaria. Estas actuaciones incluirán, entre otros, aspectos relativos a riesgos laborales, de divulgación y de asesoramiento, propiciando siempre, en la medida de lo posible, el uso de buenas prácticas agrícolas que limiten o tiendan a eliminar el uso de productos fitosanitarios.