Ley 2/2007 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Escalas de los cuerpos generales.
En los cuerpos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears existen las siguientes escalas:
a) Cuerpo superior:
– Escala de inspección de tributos.
– Escala de administración económico-financiera.
b) Cuerpo de gestión:
– Escala de subinspección de tributos.
– Escala de gestión económico-financiera.
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