Ley 2/2007 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Cuerpos especiales.
Los cuerpos especiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son los siguientes:
a) Cuerpo facultativo superior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Cuerpo facultativo técnico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Cuerpo ayudante facultativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Cuerpo auxiliar facultativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) Cuerpo facultativo subalterno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.