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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 Art. 106

TÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 106. Excedencia voluntaria para las víctimas de violencia.

1. La funcionaria víctima de violencia de género tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de servicios previos. Esta excedencia puede mantenerse siempre que la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exija.

2. El mismo derecho tiene el personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia, cuando lo necesite para hacer efectiva su protección.

3. El periodo de permanencia en esta situación da derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios, de consolidación de grado personal y de carrera. A efectos de derechos pasivos o de la Seguridad Social, hay que ajustarse a lo que dispone la legislación estatal.

4. El personal funcionario interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras este puesto no se provea reglamentariamente.

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