Ley 3/2007 Art. 107
TÍTULO VIII
Artículo 107. Excedencia voluntaria por motivos de salud.
El personal funcionario puede solicitar la excedencia voluntaria cuando lo necesite durante los procesos de recuperación como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, por un periodo no superior a tres años, en los términos y las condiciones que reglamentariamente se establezcan.