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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 Art. 107

TÍTULO VIII

En vigueurTexte officiel

Artículo 107. Excedencia voluntaria por motivos de salud.

El personal funcionario puede solicitar la excedencia voluntaria cuando lo necesite durante los procesos de recuperación como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, por un periodo no superior a tres años, en los términos y las condiciones que reglamentariamente se establezcan.