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Ley 12/2006 · Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Ley 12/2006 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Concepto.

1. Son fundaciones de interés gallego aquellas organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tengan afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general para Galicia y desarrollen principalmente sus actividades y tengan su domicilio en el territorio de la comunidad autónoma.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, las fundaciones de interés gallego podrán establecer relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.