Ley 12/2006 · Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Ley 12/2006 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las fundaciones de interés gallego se regirán por la voluntad de la persona fundadora, por sus estatutos y, en todo caso, por la ley.