Ley 2/2007 Art. 6
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 6. Solidaridad colectiva.
1. Se reconoce el principio de la solidaridad colectiva, que representa la responsabilidad compartida de la ciudadanía, instituciones, sectores productivos y poderes públicos, respecto a la utilización de la energía en la forma que mejor garantice el desarrollo sostenible.
2. Los poderes públicos impulsarán, en relación a los recursos energéticos, el uso solidario de la energía, promoviendo que la colaboración social sea real y efectiva.