Ley 2/2007 Art. 7
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 7. Efectos de los planes y programas.
1. Las normas que, en aplicación de esta Ley, aprueben planes y programas podrán establecer, además de prescripciones directas, directrices y recomendaciones.
2. A los efectos de esta Ley, las directrices son determinaciones vinculantes en cuanto a los fines a alcanzar, siendo potestativa la elección de los medios y las recomendaciones son determinaciones de carácter indicativo.