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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Ley 3/2007 Art. 3

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Acción de pescar.

1. Se considera acción de pescar la ejercida por las personas mediante el uso de artes o medios apropiados para buscar o atraer a los animales definidos en esta Ley como especies objeto de pesca, con el fin de darles muerte, capturarlos o apropiarse de ellos, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten necesarios a tales fines.

2. No tendrán la consideración de acción de pescar las actividades de rescate, captura y control poblacional de las especies piscícolas que realice directamente el personal técnico de la Consejería competente.