Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Ley 3/2007 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Aptitud para pescar.
Podrán realizar la acción de pescar, las personas que estén en posesión de la licencia de pesca y cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Ley y en las restantes disposiciones aplicables.