Ley 11/2006 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Precisiones sobre el ámbito de aplicación.
1. Será irrelevante para la aplicación de esta Ley que el comerciante minorista sea al propio tiempo fabricante o comerciante mayorista de artículos cuya oferta de venta realice.
2. A salvo lo previsto en el párrafo siguiente, será igualmente indiferente a los efectos de esta ley que el comerciante minorista tenga el carácter de agricultor, ganadero, pescador o artesano, o que, en general, realice la totalidad o parte de las actividades precisas para obtener los productos que venda.
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley todas aquellas actividades que estén sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, y en todo caso estarán excluidos las ventas directas por agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios, en estado natural o que ellos mismos han transformado, en el lugar de su producción.
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