Ley 11/2006 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Ejercicio simultáneo de actividad comercial minorista y de producción o distribución mayorista.
Cuando la actividad de comercio minorista sea realizada simultáneamente en un mismo establecimiento con otras actividades de producción o de distribución mayorista, deberá ser debidamente delimitada la zona o espacio en que se desarrolla la actividad comercial minorista, y deberán cumplirse las normas relativas a cada tipo de actividad comercial.