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Ley 7/2006 · Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Ley 7/2006 Art. 30

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Elaboración y aprobación del Plan Asturiano de Estadística.

1. Corresponde al IAE la elaboración del anteproyecto del Plan Asturiano de Estadística, tomando como base los planes sectoriales, las propuestas y las peticiones realizadas por el sector público autonómico.

2. También podrán solicitar la inclusión de estadísticas de interés público en dicho Plan las Entidades locales y sus organismos, entes y empresas, así como, con los mismos requisitos de aquéllas, las corporaciones y asociaciones que representen intereses sectoriales, así como los agentes económicos y sociales.

3. Una vez finalizada su elaboración, será remitido al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de estadística, a los efectos establecidos en el artículo 28.2.