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Ley 7/2006 · Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Ley 7/2006 Art. 31

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 31. Desarrollo del Plan Asturiano de Estadística: los programas estadísticos anuales.

1. El Plan Asturiano de Estadística ha de desarrollarse y concretarse mediante programas estadísticos con vigencia anual, prorrogables en tanto no se apruebe un nuevo programa.

2. Cada programa estadístico anual concretará la actividad estadística a desarrollar cada año, recogiendo para ello, como mínimo:

a) la constancia expresa de su adecuación al Plan Asturiano de Estadística,

b) el contenido, los objetivos y la finalidad del programa, así como la relación de las operaciones que se realizarán durante su período de vigencia,

c) las normas técnicas que han de regular cada operación y los criterios de difusión de sus resultados,

d) el calendario de actuaciones y las unidades y organismos que han de intervenir en cada operación,

e) los medios personales y financieros necesarios para realizar cada operación y

f) los sujetos a los que se requiera información y la protección que les dispensa el secreto estadístico.

3. El proyecto de programa anual será elaborado por el IAE y aprobado por resolución del Consejero competente en materia de estadística.