Ley Foral 13/2007 · Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Ley Foral 13/2007 Art. 85
CAPÍTULO I
Artículo 85. Previsión de tesorería.
1. El Departamento de Economía y Hacienda elaborará anualmente una previsión de tesorería.
2. Para ello podrá recabar toda la información que estime oportuna sobre los pagos y cobros que puedan tener incidencia sobre la mencionada previsión.
3. Para la ejecución de la citada previsión se estará a lo que en su caso, disponga el Consejero de Economía y Hacienda.