Ley Foral 13/2007 · Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Ley Foral 13/2007 Art. 87
CAPÍTULO I
Artículo 87. Fondos líquidos de la tesorería.
1. Los fondos líquidos de la tesorería de la Comunidad Foral podrán ser situados en cualesquiera entidades financieras públicas o privadas.
2. Previa autorización del Gobierno de Navarra, el Consejero de Economía y Hacienda podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades financieras a que se refiere el número anterior, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos líquidos de la tesorería.