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Ley Foral 13/2007 · Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Ley Foral 13/2007 Art. 87

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 87. Fondos líquidos de la tesorería.

1. Los fondos líquidos de la tesorería de la Comunidad Foral podrán ser situados en cualesquiera entidades financieras públicas o privadas.

2. Previa autorización del Gobierno de Navarra, el Consejero de Economía y Hacienda podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades financieras a que se refiere el número anterior, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos líquidos de la tesorería.