Ley 1/2007 Art. 11
TÍTULO II
Artículo 11. Planificación energética en Castilla-La Mancha.
En desarrollo de los objetivos contenidos en esta ley, se elaborará un Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, instrumento técnico de planificación energética para el territorio de Castilla-La Mancha, en el que se incluya una programación a corto, medio y largo plazo, de medidas socio-económicas de carácter transversal, con el objetivo de configurar el modelo energético regional.
El Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha será aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería competente en materia de energía.