Ley 1/2007 Art. 26
TÍTULO IV
Artículo 26. Colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
1. Al objeto de colaborar con la Administración en el control de la acreditación y certificación energéticas previstas en el artículo 18, se regulará la figura del organismo colaborador autorizado en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética.
2. Los requisitos, funcionamiento y procedimiento de autorización de los organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética se establecerán reglamentariamente.