Ley 1/2007 Art. 27
TÍTULO IV
Artículo 27. Simplificación de procedimientos.
Para el logro de los objetivos establecidos en la presente ley y en aras de agilizar las actuaciones tendentes a su cumplimiento, se procederá a racionalizar los procedimientos administrativos de autorización, así como las medidas de fomento en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.