Ley 1/2007 Art. 28
TÍTULO V
Artículo 28. Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones dolosas o culposas imputables a las personas tanto físicas como jurídicas incluidas en su ámbito de aplicación, tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir.