Ley 1/2007 Art. 35
TÍTULO V
Artículo 35. Competencia.
La imposición de las sanciones corresponde:
a) Por infracciones muy graves, al Consejo de Gobierno.
b) Por infracciones graves, al Consejero competente en materia de energía.
c) Por infracciones leves, al Director General competente en materia de energía.