Ley 1/2007 Art. 36
TÍTULO V
Artículo 36. Prescripción.
Las infracciones y sanciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos años y las leves en el de seis meses, plazos computados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.