Real Decreto 2090/2008 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Determinación del daño medioambiental.
Para la determinación del carácter significativo al que se refiere el artículo 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, a fin de apreciar que existe daño medioambiental, el operador realizará las siguientes actuaciones:
a) Identificación del agente causante del daño, y de los recursos naturales y servicios afectados
b) Cuantificación del daño.
c) Evaluación de la significatividad del daño.