Real Decreto 2090/2008 Art. 8
Sección 1
Artículo 8. Identificación del agente causante del daño.
El operador identificará el agente causante del daño y lo clasificará en alguno de los siguientes tipos:
a) Químico, asociado a la liberación de una sustancia en una concentración superior al umbral de toxicidad de dicha sustancia en determinado medio receptor.
b) Físico, referido al exceso o defecto de una sustancia que no tiene asociado un nivel de toxicidad, tales como el agua, los residuos inertes, la tierra, la temperatura o los campos electromagnéticos.
c) Biológico, entre otros, los organismos modificados genéticamente, las especies exóticas invasoras y los microorganismos patógenos.