Resolución de 25 de enero de 2008 Art. 3
TÍTULO II
Cláusula 3. Descripción general.
El Banco de España mantendrá un Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios (en adelante, el "Servicio") que se encargará del registro y de la liquidación de las operaciones de depósito interbancarias negociadas entre las entidades de crédito que sean admitidas como miembros del Servicio de conformidad con lo establecido en las presentes Cláusulas y sus aplicaciones técnicas de desarrollo.
Las posiciones de efectivo resultantes de las operaciones de depósito registradas en dicho Servicio se liquidarán a través de TARGET. Por esta razón, el Servicio tendrá la consideración de sistema vinculado a TARGET-Banco de España conforme a la definición establecida en las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, aprobadas por la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-03-20