Resolución de 25 de enero de 2008 Art. 4
TÍTULO III
Cláusula 4. Criterios de participación.
Podrán ser admitidas como miembros del Servicio las entidades de crédito que:
(a) sean participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, así como las que, sin ser participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, tengan acceso a una cuenta dedicada de efectivo para la liquidación bruta en tiempo real de grandes pagos (en adelante, "DCA RTGS", por sus siglas en inglés) como titulares de BIC accesibles o mediante acceso de cuenta múltiple; y que
(b) tengan, a juicio del Banco de España, suficiente solvencia y capacidad jurídica y técnica.
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