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Ley 22/2007 · Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Ley 22/2007 Art. 3

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Ámbitos de atención farmacéutica.

1. A los efectos de la presente Ley, se consideran establecimientos y servicios autorizados de dispensación y distribución de medicamentos de uso humano:

a) En el ámbito de la oficina de farmacia:

1.º Las oficinas de farmacia

2.º Los botiquines farmacéuticos.

b) En el ámbito de los servicios farmacéuticos:

1.º Los servicios farmacéuticos de los distritos y otras estructuras de atención primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los hospitales y centros de atención especializada.

3.º Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.

4.º Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los centros penitenciarios y de otros centros sanitarios extrahospitalarios.

c) En el ámbito de la distribución, los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios para uso humano.

2. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta Ley.