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Ley 22/2007 · Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Ley 22/2007 Art. 4

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Límites de la dispensación.

1. La dispensación de medicamentos se realizará en los establecimientos y servicios previstos en los apartados 1 a) y b) del artículo 3 de la presente Ley.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las oficinas de farmacia podrán disponer de protocolos de dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios, cuyos requisitos y excepciones serán establecidos por la Consejería competente en materia de salud.