Real Decreto 1730/2007 Art. 40
CAPÍTULO V
Artículo 40. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera del CSIC corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y auditoría pública. Este control se realizará por la Intervención Delegada en el Organismo que tendrá rango de Subdirección General, dirigida por un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas, todas ellas igualmente con rango de Subdirección General.
3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores y con una adecuada coordinación, la Agencia CSIC estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Contrato de Gestión, por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
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