Real Decreto 1730/2007 Art. 41
CAPÍTULO V
Artículo 41. Intervención Delegada.
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado estará adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuye la normativa vigente.