Real Decreto 1760/2007 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Naturaleza de la Junta Arbitral.
La Junta Arbitral se configura como un órgano colegiado de deliberación y resolución de los conflictos y discrepancias a que se refiere el artículo siguiente.
CAPÍTULO I
Artículo 2. Naturaleza de la Junta Arbitral.
La Junta Arbitral se configura como un órgano colegiado de deliberación y resolución de los conflictos y discrepancias a que se refiere el artículo siguiente.