Real Decreto 1760/2007 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Competencias de la Junta Arbitral.
Es competencia de la Junta Arbitral:
a) La resolución de los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) La resolución de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
En particular, resolver las controversias cuya resolución competa primariamente a la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa y no lleguen a ser resueltas por ésta por falta de acuerdo, tanto en relación con consultas referentes a la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el Concierto Económico como en relación con los supuestos de coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras previstos en el artículo 47 ter del Concierto Económico.
c) La resolución de las discrepancias que puedan producirse entre Administraciones respecto a la domiciliación de los contribuyentes.
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