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Real Decreto 1760/2007 · Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Real Decreto 1760/2007 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Competencias de la Junta Arbitral.

Es competencia de la Junta Arbitral:

a) La resolución de los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) La resolución de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.

En particular, resolver las controversias cuya resolución competa primariamente a la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa y no lleguen a ser resueltas por ésta por falta de acuerdo, tanto en relación con consultas referentes a la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el Concierto Económico como en relación con los supuestos de coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras previstos en el artículo 47 ter del Concierto Económico.

c) La resolución de las discrepancias que puedan producirse entre Administraciones respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

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