Ley 15/2007 · Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.
Ley 15/2007 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Relaciones con la unidad directiva competente en materia de turismo.
La determinación de los objetivos y las tareas de la Agencia Catalana de Turismo debe entenderse sin perjuicio de la estructura y las funciones de la unidad directiva competente en materia de turismo. La Agencia Catalana de Turismo lleva a cabo su actividad de forma coordinada con la Dirección General de Turismo y sin perjuicio de su autonomía.